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Esta
clasificación se creó bajo el amparo del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos, Cánada y México. El objetivo
es facilitar la entrada de los ciudadanos
canadienses y mejicanos que vienen por razones de negocios a los Estados Unidos. Los
criterios para clasificar a un ciudadano canadiense bajo el estatus de TN se
encuentran establecidos en el Código Federal 8, Sección 214. Además, existe
un registro de las profesiones, áreas y cualificaciones mínimas para poder
recibir la admisión TN. Se incluyó en esta lista a los profesionales de la
academia (profesores y maestros).
Existe la
confusión que dado que a los ciudadanos canadienses no se les requiere visa
en su pasaporte para entrar a los Estados Unidos,
pues no tan sólo pueden entrar como turistas,
sino también trabajar. Si bien es cierto que no se les requiere visa, sí
se les requiere autorización de estatus si van a involucrarse en actividades
de negocios en que recibirán salarios o reembolsos por actividades
rendidas. En el caso de las comunidades académicas que desean contratar
ciudadanos canadiense, estas pueden utilizar la clasificación TN, siempre y
cuando el canadiense haga el trámite siguiente y no sea para ofrecer un
nombramiento o puesto docente, sino un contrato de servicios profesionales:
-
Presentar
carta de invitación de la Universidad de Puerto Rico.
-
Presentar
evidencia de ciudadanía.
-
Presentar
evidencia al oficial de Inmigración de que posee las credenciales
mínimas para el área o disciplina en la cual trabajará o participará.
El estatus TN
es temporero. Se ofrece
por el
periodo de un año y puede extenderse o renovarse cada año. El Programa
posee una carta, preparada de acuerdo con la reglamentación existente, para
que las facultades y escuelas -una vez hayan recibido confirmación de la
participación del extranjero- la completen y la sometan en original al
visitante. Para solicitar copia de esta carta puede comunicarse con nuestra
oficina al 787-764-0000 x. 2928, 4931 o escribir un correo electrónico a
adramos@uprrp.edu
o
acma_castaner@yahoo.com. Una vez el ciudadano canadiense
llegue al puerto de entrada en los Estados Unidos, el Oficial de Inmigración
de Aduana lo entrevista y evalúa su entrada. Se le anota, entonces, en su
pasaporte o Registro de Entrada/Salida I-94 la clasificación TN.
Si el departamento
o unidad ofrecerá
honorario o reembolso, o ambos, a un ciudadano canadiense, este deberá
poseer o tramitar la visa B-1 / B-2 o cualificar para la admisión TN. Para
el pago correspondiente es necesario, al igual que con otros tipos de
estatus, presentar la evidencia de admisión mediante la tarjeta de
arribo/salida I-94. Por lo tanto, es responsabilidad del extranjero
solicitarla al momento de admisión a los EUA o PR y proveer la misma a la
persona encargada en el departamento del trámite del pago o reembolsos. Los
departamentos son responsables de someter la carta de invitación a la
actividad en que consigna e informa al extranjero que para honrar el
reembolso o pago de honorario, o ambos, es requisito presentar evidencia
de la admisión a los EUA o PR. (El PVE posee un ejemplo de carta que puede
solicitar para este trámite). Los departamentos deben asegurarse de que
solicitan la tarjeta de arribo/salida I-94 para el trámite correspondiente.
De no presentarla entre los documentos para el trámite de pago o reembolso , no se procederá con
el mismo. |