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Trabajador Profesional Temporero Visa TN
Esta clasificación fue creada en virtud del Tratado de Libre
Comercio de Norte América (NAFTA, por sus siglas en inglés) entre
Estados Unidos, Canadá y Méjico, con el objetivo de facilitar la
admisión de ciudadanos canadienses y mejicanos a los Estados
Unidos para propósitos de negocio. El Código de Regulaciones
Federales 8 (CFR 8 por sus siglas en inglés) en su sección
214.6, establece los criterios para la admisión de ciudadanos
canadienses y mexicanos bajo el estatus TN. Dichos criterios
incluyen un listado de profesiones, áreas y requerimientos
mínimos para obtener una visa TN. Los profesionales de la
academia (profesores, investigadores, maestros, etc.) están
incluidos en el listado de profesiones. Bajo la
clasificación TN los ciudadanos canadienses y mexicanos NO
PUEDEN ser reclutados en puestos probatorios o permanentes.
A los ciudadanos canadienses no se les requiere tener una visa en su pasaporte
para entrar a los Estados Unidos (EEUU). Bajo estas condiciones
los ciudadanos canadienses pueden entrar a los EEUU como turistas
o como trabajadores. Sin embargo, se les requiere obtener la
admisión correcta en el puerto de entrada si van a realizar
actividades de negocio por las cuales recibirán pago o rembolso
por servicios prestados. Las instituciones académicas
interesadas en los servicios de un ciudadano canadienses pueden
ofrecerle un contrato de servicios profesionales bajo la
clasificación TN.
Un ciudadano mexicano que desee ser admitido temporeramente a EEUU
para desempeñarse en actividades de negocio por las cuales
recibirá pago o reembolso por servicios prestados, puede ser
admitido bajo NAFTA, solicitando en una embajada de los
EEUU una visa TN en su pasaporte y presentándola en un puerto de entrada a EEUU
Clase A, un aeropuerto de EEUU que sirva de entrada a vuelos
internacionales o una estación de pre despacho de aduana de los EEUU.
Al momento de solicitar la visa TN un
ciudadano mexicano debe presentar la siguiente información:
·
Una carta de invitación de la Universidad de Puerto Rico -
Recinto de Río Piedras.
·
Evidencia de ciudadanía.
·
Evidencia de que tiene las credenciales académicas y
profesionales mínimas en la disciplina o área en la cual
trabajará o participará.
·
Demostrar a la satisfacción del Oficial de Inmigración, que su
propuesto trabajo en los Estados Unidos tiene un tiempo de
duración determinado y que al finalizar el mismo regresará a su
país.
Un ciudadano canadiense que desee ser admitido temporeramente a
EEUU para desempeñarse en actividades de negocio por las cuales
recibirá pago o reembolso por servicios prestados, debe solicitar
ser admitido en estatus TN en un puerto de entrada a EEUU
Clase A, un aeropuerto de EEUU que sirva de entrada a vuelos
internacionales o una estación de pre despacho de aduana de los
EEUU.
Al momento de solicitar admisión TN en un puerto de
entrada, un ciudadano canadiense debe presentar la
siguiente información:
·
Una de invitación de la Universidad de Puerto Rico - Recinto de
Río Piedras.
·
Evidencia de ciudadanía.
·
Evidencia de que tiene las credenciales académicas y
profesionales mínimas en la disciplina o área en la cual
trabajará o participará.
·
Demostrar a la satisfacción del Oficial de Inmigración, que su
propuesto trabajo en los Estados Unidos tiene un tiempo de
duración determinado y que al finalizar el mismo regresará a su
país.
El estatus TN es temporero y puede ser renovado anualmente. Las
facultades, escuelas y departamentos son responsables de enviar
la carta de invitación al visitante extranjero. En la misma se
deben establecer los acuerdos (detalles del trabajo, salarios,
pagos o reembolso de gastos, beneficios, etc.). Además debe
incluir una declaración en la que la facultad, escuela o
departamento claramente le indica al visitante que de el/ella
no obtener la admisión correspondiente (TN) a los Estados
Unidos, la facultad, escuela o departamento de la Universidad de
Puerto Rico – Recinto de Río Piedras no podrá honrar los
acuerdos. Nuestro Programa ha preparado un borrador de la
carta que se debe enviar al visitante extranjero (una vez el
visitante haya confirmado su participación) por la facultad,
escuela o departamento, de acuerdo con la reglamentación
existente. Para obtener una copia del borrador de esta carta
comuníquese con nosotros a las extensiones 2304, 2928, 4931 o
envíe un correo electrónico a jarodriguez@uprrp.edu
o
acma_castaner@yahoo.com.
IMPORTANTE:
Es responsabilidad de la facultad, escuela o departamento
presentar la evidencia del estatus TN del visitante extranjero (ciudadano
canadiense-copia del pasaporte y copia del formulario I-94
que indique la admisión bajo el estatus TN; ciudadano
mexicano-copia del pasaporte, copia de la visa TN en su
pasaporte y copia del formulario I-94 que indique la admisión
bajo el estatus TN) a la oficina correspondiente (Recursos
Humanos, Contabilidad, etc.) de nuestro Recinto. Sin esta
evidencia no se procesará ninguna transacción (contrato de
servicio, pago, reembolso, etc.). Por lo tanto, es
responsabilidad del visitante extranjero presentar los
respectivos documentos a la persona responsable del trámite
administrativo en la facultad, escuela o departamento.
Si la facultad, escuela o departamento tiene una actividad
académica en que ofrece un honorario académico, reembolso de
gastos o ambos, en vez de salario, refiérase a la sección
Actividades Académicas de corta duración: Visa B-1/B-2; admisión
WB/WT. |