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Descripción, Objetivos y Organigrama

Directorio

Programa de Intercambio Visa J-1
Empleo especializado Visa H-1B
Trabajo Profesional Temporero Visa TN
Actividades Académicas de corta duración: Visa B-1/B-2; admisión WB/WT
Reclutamiento en Puesto Probatorio Docente (Residencia Permanente)
Programa de Exención de Visados
Viajes a Cuba, certificaciones y políticas UPR
Formularios

Visa H-1B Empleo Especializado          

Esta categoría de visa se utiliza para la contratación de profesionales extranjeros con habilidades, destrezas y conocimientos extraordinarios, según definido en el Código Federal 8 CFR. 214. 2(CH)(4).  Es una visa de trabajo que puede darse por el periodo de un (1) año hasta un máximo de seis (6) años de estadía.  Esta categoría aplica en aquellos casos en que la Facultad ha identificado la necesidad de contratar a un extranjero.  En el caso de un profesor implica que se hizo el reclutamiento adecuado y establecido en la reglamentación universitaria.

 

Es importante anotar que todo extranjero con visa H-1B, igual que otros tipos de visas, tan sólo tiene estatus legal temporero y su estadía tiene fecha de terminación o caducidad.  A diferencia de un ciudadano americano, no tiene residencia permanente bajo el estatus de visa.

 

Una vez el Decano o el Director de la Facultad identifica los fondos necesarios para la contratación del profesor o investigador seleccionado, debe solicitar una entrevista con la Directora del Programa para que se inicie el trámite de la petición de la visa H-1B.  Recomendamos que identifique la persona en su departamento que se encargará de trabajar con el Oficial de Visas de nuestro Decanato este trámite.

 

A continuación le ofrecemos una descripción breve del trámite.  Este consta de tres fases y el proceso toma alrededor de cuatro a seis meses para recibir la aprobación una vez se someta al Servicio de Inmigración  Cada una de estas fases se trabajan en conjunto con los departamentos y los documentos son evaluados por el personal del Programa.

Trámites requeridos

 

  1. Determinación de Salario Prevaleciente Estatal - Esta es la primera fase de la petición, en la cual se solicita se certifique el salario prevaleciente para el puesto y descripción que se solicita en la categoría H-IB (“specialty occupation”).  La determinación de salario prevaleciente se define como el salario promedio pagado a personas con empleos similares en determinada área geográfica El departamento o escuela completa la Hoja de Información para la Determinación de Salario Prevaleciente (PWD) y la somete a nuestro programa.   El programa revisará y preparará el formulario "Prevailing Wage Determination" y lo someterá para la firma del director de departamento.  Una vez firmado, el departamento deberá enviarlo al Programa, para que este lo tramite directamente a la Unidad de Certificación de Extranjeros en Puerto Rico.

 

  1. Certificación de Trabajo del Departamento del Trabajo Federal - Esta fase es la que corresponde a la solicitud de Autorización de Trabajo. Una vez el Programa recibe la Certificación de Salario Prevaleciente de la Unidad de Certificación de Extranjeros, el PVEAI procede a preparar y someter electrónicamente la Certificación de Trabajo (ETA-9035) que acompañará la petición para clasificar al extranjero como un no-inmigrante en H-1B.

 

  1. Petición de trabajo para un extranjero no-inmigrante(I-129) - Esta es la tercera y última fase del trámite.  El departamento debe completar la Información para someter el Formulario I-129 (petición nueva) o la Información para someter el Formulario I-129 (petición extensión) y someter las evidencias requeridas.  El proceso conlleva la revisión de los documentos por parte del PVEAI y la carta borrador que firmará el Rector/a para someter la petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS por sus siglas en inglés).  Junto a esta petición se somete la  Certificación de Trabajo (LCA -ETA 9035) que corresponde al periodo solicitado.  Es importante señalar que el permiso o certificación de trabajo no excede la vigencia del periodo máximo de tres años.  Una vez sometida la petición, la notificación de aprobación (formulario I-797A) por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración, se recibe en Rectoría y se remite al PVEAI.  El original del formulario I-797A, en el que se consigna la aprobación del estatus y el periodo de vigencia del mismo, se envía al departamento para que éste la someta directamente al extranjero con una carta.  Es con este formulario que el extranjero podrá solicitar la visa H-1B en la embajada de los EE.UU. de su país de residencia. 

 

Guía para completar la información para someter la petición de estatus de no inmigrante H-1B

 

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