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Actividades Académicas de Corta Duración Visa
B1/B2 o Admisión WB/WT
Con el
propósito de apoyar la agenda de internacionalización de
nuestro Recinto, se implantó la POLITICA PARA EL PAGO DE HONORARIO Y REEMBOLSO
O PAGO DE GASTOS PARA EXTRANJEROS ADMITIDOS CON VISA DE VISITANTES B-1 Y
OTROS (CIRCULAR NUM. 20, OFICINA DE LA RECTORA, AÑO 2005-2006).Dicha Política delega en
nuestro Programa la responsabilidad de orientar y certificar que se cumple
con las normas y procedimientos establecidos en la misma. Por
consiguiente, si su Departamento o Facultad interesan invitar a algún
extranjero para participar de alguna actividad académica de corta duración, es imprescindible que se comunique con nosotros a las extensiones
2928 ó 4931. También se puede comunicar con nosotros a los siguientes
correos electrónicos aida.castaner@upr.edu o
jarodriguez@uprrp.edu . Recomendamos a todos nuestros
visitantes que adquieran una póliza de viajero.
La visa
B1/B2 es la requerida a todos los
extranjeros, excepto aquellos que vienen de los países participantes del
Programa de Exención de Visados (VWP por sus siglas en inglés).
La admisión con el estatus B-1 se le otorga a los visitantes extranjeros que visitan
los Estados Unidos (EE.UU.) en negocios. La admisión con el estatus B-2
se le otorga a los visitantes extranjeros que visitan los Estados Unidos como turistas o para tratamiento
médico. Es importante señalar que un visitante en negocios (B-1), como
turista o para tratamiento médico (B-2)
en los EE.UU. no puede devengar salarios.
A los
visitantes que vienen a los EE.UU de los países participantes del
Programa de Exención de Visados
(VWP), no se les
requiere tener una visa en su pasaporte para ser admitidos. Sin
embargo, se les exigen varios requerimientos como lo son
pasaportes de lectura mecanizada (Machine Readable
Passport, MRP) y la aprobación del
Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes
(Electronic System for Travel Authorization, ESTA) previo a su
viaje. Siempre debe visitar la página en internet del
Departamento de
Estado de los Estados Unidos para la información más reciente en cuanto a
los requerimientos y los países participantes del
Programa de Exención de Visados.
Los visitantes que viajan bajo el VWP (por aire o
mar) y han obtenido autorización de
ESTA,
son admitidos a los EE.UU. al recibir el sello de admisión en su pasaporte
con las letras WB si su visita es de negocios, o WT si
su visita es de turismo o para tratamiento médico. En la mayoría de
los casos no se les requerirá llenar la I-94, ni se les entregará una
tarjeta de salida. El formulario I-94W sí será requerida cuando el visitante
extranjero entra a EE.UU. a través de una frontera (terrestre), en
cuyo caso, se anotará en su tarjeta de salida I-94 las letras WB (negocios) o WT
(turismo o tratamiento médico). Es importante señalar que un visitante
con estatus WB
o WT
en los EE.UU. NO PUEDE DEVENGAR SALARIOS. Para un listado de los países
participantes del VWP e información actualizada, acceda la página del
Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Puede acceder la Política y el procedimiento, la Certificación para el pago de honorarios
y ejemplos de cartas que puede utilizar para enviar a sus invitados en los
siguientes enlaces:
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