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Descripción, Objetivos y Organigrama

Directorio

Programa de Intercambio Visa J-1
Empleo especializado Visa H-1B
Trabajo Profesional Temporero Visa TN
Actividades Académicas de corta duración: Visa B-1/B-2; admisión WB/WT
Reclutamiento en Puesto Probatorio Docente (Residencia Permanente)
Programa de Exención de Visados
Viajes a Cuba, certificaciones y políticas UPR
Formularios

Actividades Académicas de Corta Duración Visa B1/B2 o Admisión WB/WT

 

Con el propósito de apoyar la agenda de internacionalización de nuestro Recinto, se implantó la POLITICA PARA EL PAGO DE HONORARIO Y REEMBOLSO O PAGO DE GASTOS PARA EXTRANJEROS ADMITIDOS CON VISA DE VISITANTES B-1 Y OTROS (CIRCULAR NUM. 20, OFICINA DE LA RECTORA, AÑO 2005-2006).Dicha Política delega en nuestro Programa la responsabilidad de orientar y certificar que se cumple con las normas y procedimientos establecidos en la misma.  Por consiguiente, si su Departamento o Facultad interesan invitar a algún extranjero para participar de alguna actividad académica de corta duración, es imprescindible que se comunique con nosotros a las extensiones 2928 ó 4931.  También se puede comunicar con nosotros a los siguientes correos electrónicos aida.castaner@upr.edu o jarodriguez@uprrp.eduRecomendamos a todos nuestros visitantes que adquieran una póliza de viajero.

 

La visa B1/B2 es la requerida a todos los extranjeros, excepto aquellos que vienen de los países participantes del Programa de Exención de Visados (VWP por sus siglas en inglés).  La admisión con el estatus B-1 se le otorga a los visitantes extranjeros que visitan los Estados Unidos (EE.UU.) en negocios.  La admisión con el estatus B-2 se le otorga a los visitantes extranjeros que visitan los Estados Unidos como turistas o para tratamiento médico.  Es importante señalar que un visitante en negocios (B-1), como turista o para tratamiento médico (B-2) en los EE.UU. no puede devengar salarios.

 

A los visitantes que vienen a los EE.UU de los países participantes del Programa de Exención de Visados (VWP), no se les requiere tener una visa en su pasaporte para ser admitidos.  Sin embargo, se les exigen varios requerimientos como lo son pasaportes de lectura mecanizada (Machine Readable Passport, MRP) y la aprobación del Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes (Electronic System for Travel Authorization, ESTA) previo a su viaje.  Siempre debe visitar la página en internet del Departamento de Estado de los Estados Unidos para la información más reciente en cuanto a los requerimientos y los países participantes del Programa de Exención de Visados.   Los visitantes que viajan bajo el VWP (por aire o mar) y han obtenido autorización de ESTA, son admitidos a los EE.UU. al recibir el sello de admisión en su pasaporte con las letras WB si su visita es de negocios, o WT si su visita es de turismo o para tratamiento médico.  En la mayoría de los casos no se les requerirá llenar la I-94, ni se les entregará una tarjeta de salida.  El formulario I-94W sí será requerida cuando el visitante extranjero entra a EE.UU. a través de una frontera (terrestre), en cuyo caso, se anotará en su tarjeta de salida I-94 las letras WB (negocios) o WT (turismo o tratamiento médico).  Es importante señalar que un visitante con estatus WB o WT en los EE.UU. NO PUEDE DEVENGAR SALARIOS.  Para un listado de los países participantes del VWP e información actualizada, acceda la página del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

 

Puede acceder la Política y el procedimiento, la Certificación para el pago de honorarios y ejemplos de cartas que puede utilizar para enviar a sus invitados en los siguientes enlaces:

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